
El Estatuto de la Sociedad que se crea por el artículo 1º, contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
I) Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de UN (1) voto por acción, intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Capital Societario. Se requerirá: El voto de la totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
II) Acciones Clases "B" y "C": Serán ordinarias escriturales, con derecho a UN (1) voto por
Clase, representarán hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del Capital Social y serán de
titularidad de las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban.
III) Acciones Clase "D": Se autoriza la oferta pública de esta clase de Acciones, que
representan un total del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Capital Social.
Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
La preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su valor nominal, en
el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de
estos pari passu con las acciones ordinarias, más una proporción del CINCO POR CIENTO
(5%) por cada unidad.
IV) Acciones Clase "E": La Sociedad podrá transformar Acciones Clase "D" en Acciones
Clase "E". Las Acciones Clase "E" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta
pública.
La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán
transformarse en Acciones Clase "E".
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado nacional serán ejercidos
por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o por el
funcionario que éste designe, debiendo dicha atribución estar expresamente conferida en el
acto constitutivo.